RESPECTO AL VETO PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Quito, 31
de agosto del 2012
SEÑORES ASAMBLEISTAS
Reciban un cordial
saludo de los Educadores comunitarios, queremos reconocer el apoyo brindado por
ustedes el 31 de julio del año en curso,
al aprobar el “Proyecto de Ley
para la Defensa de los Trabajadores” en el cual incluye el reconocimiento
del derecho a la Seguridad Social de los trabajadores en general.
Con fecha lunes 27
de agosto del 2012 en un medio de comunicación
se publicó el Veto realizado por el señor Presidente de la República a
la mencionada ley, causando asombro,
indignación y preocupación las objeciones
formuladas en el mismo, en el cual modifica de manera sustancial lo
aprobado mediante votación por la mayoría de los miembros de la Asamblea
Nacional, quienes hicieron justicia al clamor de los
trabajadores, este Veto no solo
que vulnera los Derechos Humanos, Laborales, Sociales y
Constitucionales, sino también los
tratados internacionales toda vez que se está negando el legitimo derecho a la
seguridad social que es de carácter universal.
A los Educadores Comunitarios o Populares no
solo que se nos ha negado un sueldo justo, cuando hasta la presente fecha
existen compañeros que ganan 150 dólares mensuales sin ningún beneficio de
ley, sino que también ahora se pretende una vez más cometer una injusticia al no reconocer los años de trabajo de este
sector, aduciendo que “No será aplicable esta disposición cuando se
encuentren pendientes de resolución juicios en los cuales se discuta la
relación laboral, salvo que previamente se autorice el desistimiento o el
allanamiento en tales juicios”.
Terrible interpretación de la ley,
cuando el Código del Trabajo en su Art. 4 y en concordancia con lo que estipula el Art 326 numeral 2 de la Constitución de la República reza “Los
derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario” por otra parte se considera que los derechos de los
trabajadores a los beneficios de la seguridad social son intangibles,
inalienables irrenunciables, e
imprescriptibles igual lo estipula el art. 34 de la Constitución de
la República pero haciendo caso omiso al mandato constitucional pretenden
desconocer nuestros legítimos derechos
mas aun cuando el IESS comprobó hasta la saciedad la relación laboral existente entre los educadores
comunitarios y el Ministerio de Educación , (la cual solo está en duda en las
mentes de quienes pretenden evadir sus obligaciones patronales, como en este
caso es el Ministerio de Educación); el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social cumpliendo con su deber procede a
la elaboración de glosas, títulos de
créditos en contra de esta cartera de estado y mediante juicio coactivo
dispone ordenes de cobro y embargo que
no pudieron cumplirse porque el Banco Central del Ecuador Certifico que la mencionada
entidad tenía CERO como saldo en
su cuenta, nos preguntamos ¿qué hubiese
pasado si el Ministerio de Educación
tenía dinero en sus cuentas bancarias?
Seguro que la obligación ya estaría cancelada.
En la consulta
popular del 07 de mayo del 2011 se aprobó la siguiente pregunta Con la
finalidad de evitar la explotación laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no
afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en
relación de dependencia sea considerada delito? La respuesta masiva fue si y
mil veces si con lo cual muchos patronos
incluido el Ministerio de Educación estarían cometiendo un delito flagrante.
Apelamos a su
conciencia para que este veto injusto elaborado por parte de quien debería dar
ejemplo de cumplimiento con la ley no
pase, y que la Asamblea Nacional
resuelva ratificarse ( insístase) en lo
aprobado en la Sesión del Pleno del 31 de julio del 2012, en la Disposición
Transitoria Segunda, que dice: “ Por esta sola vez los empleadores
que, en cualquier tiempo no hubieren afiliado a sus trabajadores con relación
de depedencia, as'no se mantenga la relación laboral en la actualidad, no serán
sujetos de sanción y podrán afiliarlos extemporáneamente al IESS, dentro del
plazo de seis (6) meses contados desde la expedición de la presente Ley,
pagando los valores correspondientes de aportacilón patronal y del trabajador,
más el interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco
Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, sin recargos por multas,
incrementos adicionales o de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la
responsabilidad patronal que se generare.
Para los cálculos
se exceptuarán los porcentajes correspondientes a los seguros de salud y
riesgos de trabajo.
El IESS podrá
conceder plazos, de acuerdo a la resolución que para el caso expida el Consejo
Directivo del IESS, para el pago de la deuda total calculada según lo señalado
en esta disposición transitoria. Al valor del capital adeudado se agregará el
correspondiente al financiamiento, aplicando las mismas tas que las de los
préstamos quirografarios.
Esta disposición
también se aplicará para todos los empleadores contra los cuales el IESS ha
emitido títulos de crédito y aún no han sido cancelados a fin de que se proceda
con su pago.
Señores
Asambleístas usted fueron electos por
votación popular NO claudiquen a sus principios porque seguros estamos que son
hombres y mujeres de bien que en cualquier escenario saben honrar su palabra y
sus compromisos más aun tratándose de
los trabajadores que en nuestro caso en particular hemos servido a la patria por muchos años y
que lo único que esperamos es tener una vejez digna y tranquila y con este veto presidencial pretenden dejarnos huérfanos de un derecho
universal como es el derecho a la Seguridad Social; cuando debería honrarse a
quienes sirvieron a la patria por tantos años contribuyendo al desarrollo y
progreso de la Educación, como es el caso de la nuestra compañera Rojas Pumares
Libia Ludgarda, quien ingreso como educadora popular o comunitaria en el año de
1947 y ha cumplido 64 años de servicio y
de nuestro compañero Miguel La Torre con similar tiempo de servicio por lo que
resulta un verdadero atentado que el Estado se pronuncie de esa manera cuando
en el pleno de la Asamblea Nacional con fecha 24 de agosto del 2012 se menciona
en los Considerandos entre otros:
Que, “Es
necesario establecer los mecanismos a través de los cuales el Estado pueda
hacer efectiva la responsabilidad de los empleadores, que superen las medidas
tomadas por ellos para evadir sus responsabilidades.
Que, debe impedirse la suspensión de la ejecución,
cuando se trate de la evasión de las obligaciones patronales”
La pregunta señores Asambleístas es ¿Cuando es el propio Estado quien
incumple, viola los Derechos Humanos,
Laborales y Constitucionales a que organismos debemos acudir para hacer
que se cumplan los mandatos constitucionales
aprobados por el soberano que es el pueblo?
Señores Asambleístas con el afán
de coadyuvar en este delicado tema a que
se tenga un respaldo legal le hacemos llegar un articulado que debería ser tomado en cuenta. Arts. 3 numeral 1, 11 numerales
2, 4, 5, 9, Arts. 33 y 34; Arts.
75, 76 numerales, 7 literales a), c),
d), h), l) y m), Arts. 82, 229. 325, 326
numerales 2 y 3, 328 inciso primero, Arts. 424, 425, 426 y 427 de la
Constitución de la República; Convención Americana sobre Derechos Humanos,
Pacto de San José de Costa Rica Arts. 8 numeral 1, 24, 25 y 29 literales b y c;
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Arts. 8, 24
numerales 2 y 4 y Art. 43 numeral 1; Declaración Universal de Derechos Humanos
Arts. 7, 8 y 10; Recomendaciones de la Conferencia General de la Organización
del Trabajo OIT Arts. 7, 8, 22; 33; Reglas de Procedimiento para el ejercicio
de las Competencias de la Corte Constitucional Arts. 47, 48 y 49; Ley Orgánica
de Garantías Constitucionales Jurisdiccionales y Control Constitucional Arts.
8, 10, 40 y 41; Ley Orgánica de Educación Intercultural Arts. 93 y 115; y,
Código del Trabajo Arts. 4, 5, 7 y 42 numeral 31.
Art.3 de la Constitución de la República.- Son deberes primordiales de Estado: 1.- garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular la Educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Art. 11 de la Constitución de la República.- numeral 2.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades, numeral 4
ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos, ni de las
garantías constitucionales, numeral 5.- En materia de derechos y
garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezca su efectiva vigencia, numeral
9.- El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución.
Art. 33 de la Constitución de la República.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,
fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a
las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.
Art. 34 de la Constitución de la República.- El derecho a la seguridad social. Es un derecho irrenunciable de
todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La
seguridad social y se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y
participación, para la atención de las necesidades individuales colectivas. El
Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la
seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado
de los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de
trabajo autónoma y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
Art. 229 de la Constitución de la República.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o cualquier título trabajen presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Art. 326 de la Constitución de la República, numeral 2.- Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario; numeral 3.-
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más
favorable a las personas trabajadora.
Art. 328 de la Constitución de la República.- La remuneración será justa, con un salario digno, que cubra al menos
las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia…
Art. 424 de la Constitución de la República.- La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. las normas
y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos
ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables que los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica
o acto del poder público.
Art 426 de la Constitución de la República.- Todas las personas,
Autoridades de instituciones estan sujetas a la constitución. Las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicaran
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean mas favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos
serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o
desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y
garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta
en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos
Art.8.- declaran que toda persona
nacional y extranjera, que se encuentre dentro del territorio de los países
miembros de la comunidad andina es titular de los derechos humanos y libertades
fundamentales consagrados en el derecho Internacional de los Derechos Humanos y
en la legislación nacional Declaración
Universal de Derechos Humanos Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción derecho a igual protección de la ley.- todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
declaración y contra toda provocación a tal discriminación; Art 8.- toda persona tiene derecho aun
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley; Art 10.-
toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Art. 4 del Código de Trabajo.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Será nula toda
estipulación en contrario.
Art. 42 del Código de Trabajo numeral 31.- Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los
primeros quince días y dar avisos de salida y de las modificaciones de sueldos
y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y
cumplir con las demás obligaciones previstas en la Leyes sobre Seguridad
Social.
Por la favorable
atención que se digne dar a la presente reiteramos nuestros sentimientos de
consideración y estima.
Atentamente
Dra.
Esperanza Andrango Lic. Fernando
Gómez Vaca
PRESIDENTA EDUC. COMUNT. VICEPRESIDENTE
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