lunes, 3 de septiembre de 2012

Carta de los Educadores Populares


RESPECTO AL VETO PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Quito, 31 de agosto del 2012
SEÑORES ASAMBLEISTAS

Reciban un cordial saludo de los Educadores comunitarios, queremos reconocer el apoyo brindado por ustedes el 31 de julio del año en curso,  al aprobar el “Proyecto de Ley para la Defensa de los Trabajadores” en el cual incluye el reconocimiento del derecho a la Seguridad Social de los trabajadores en general.

Con fecha lunes 27 de agosto del 2012 en un medio de comunicación  se publicó el Veto realizado por el señor Presidente de la República a la mencionada ley, causando  asombro, indignación  y preocupación las  objeciones  formuladas en el mismo, en el cual modifica de manera sustancial lo aprobado mediante votación por la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional,  quienes  hicieron justicia al clamor de los trabajadores,  este  Veto no solo  que vulnera los Derechos Humanos, Laborales, Sociales y Constitucionales, sino también  los tratados internacionales toda vez que se está negando el legitimo derecho a la seguridad social que es de carácter universal.

 A los Educadores Comunitarios o Populares no solo que se nos ha negado un sueldo justo, cuando hasta la presente fecha existen compañeros que ganan 150 dólares mensuales sin ningún beneficio de ley,  sino que también  ahora se pretende  una vez más cometer una injusticia al  no reconocer los años de trabajo de este sector, aduciendo que “No será aplicable esta disposición cuando se encuentren pendientes de resolución juicios en los cuales se discuta la relación laboral, salvo que previamente se autorice el desistimiento o el allanamiento en tales juicios”.  Terrible interpretación de la ley,  cuando el Código del Trabajo en su Art. 4 y en concordancia  con lo que estipula  el Art 326 numeral 2  de la Constitución de la República reza “Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario  por otra parte se  considera que  los derechos de los trabajadores a los beneficios de la seguridad social son intangibles, inalienables  irrenunciables, e imprescriptibles igual lo estipula el art. 34 de la Constitución de la República pero haciendo caso omiso al mandato constitucional pretenden desconocer nuestros legítimos derechos  mas aun  cuando el  IESS comprobó hasta la saciedad  la relación laboral existente entre los educadores comunitarios y el Ministerio de Educación , (la cual solo está en duda en las mentes de quienes pretenden evadir sus obligaciones patronales, como en este caso es el Ministerio de Educación); el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cumpliendo con su deber  procede a la elaboración de glosas,  títulos de créditos en contra de esta cartera de estado y mediante juicio coactivo dispone  ordenes de cobro y embargo que no pudieron cumplirse porque el Banco Central del Ecuador Certifico que  la mencionada  entidad tenía CERO como saldo  en su cuenta,  nos preguntamos ¿qué hubiese pasado si el Ministerio de Educación  tenía dinero en sus cuentas bancarias?  Seguro que la obligación ya estaría cancelada.

En la consulta popular del 07 de mayo del 2011 se aprobó la siguiente pregunta Con la finalidad de evitar la explotación laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito? La respuesta masiva fue si y mil veces si con lo cual  muchos patronos incluido el Ministerio de Educación estarían cometiendo un delito flagrante.

Apelamos a su conciencia para que este veto injusto elaborado por parte de quien debería dar ejemplo de cumplimiento con la ley  no pase,  y que la Asamblea Nacional resuelva ratificarse ( insístase)  en lo aprobado en la Sesión del Pleno del 31 de julio del 2012, en la Disposición Transitoria Segunda, que dice: Por esta sola vez los empleadores que, en cualquier tiempo no hubieren afiliado a sus trabajadores con relación de depedencia, as'no se mantenga la relación laboral en la actualidad, no serán sujetos de sanción y podrán afiliarlos extemporáneamente al IESS, dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la expedición de la presente Ley, pagando los valores correspondientes de aportacilón patronal y del trabajador, más el interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, sin recargos por multas, incrementos adicionales o de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la responsabilidad patronal que se generare.
Para los cálculos se exceptuarán los porcentajes correspondientes a los seguros de salud y riesgos de trabajo.

El IESS podrá conceder plazos, de acuerdo a la resolución que para el caso expida el Consejo Directivo del IESS, para el pago de la deuda total calculada según lo señalado en esta disposición transitoria. Al valor del capital adeudado se agregará el correspondiente al financiamiento, aplicando las mismas tas que las de los préstamos quirografarios.

Esta disposición también se aplicará para todos los empleadores contra los cuales el IESS ha emitido títulos de crédito y aún no han sido cancelados a fin de que se proceda con su pago.

Señores Asambleístas usted  fueron electos por votación popular NO claudiquen a sus principios porque seguros estamos que son hombres y mujeres de bien que en cualquier escenario saben honrar su palabra y sus  compromisos más aun tratándose de los trabajadores que en nuestro caso en particular  hemos servido a la patria por muchos años y que lo único que esperamos es tener una vejez digna y tranquila  y con este veto presidencial  pretenden dejarnos huérfanos de un derecho universal como es el derecho a la Seguridad Social; cuando debería honrarse a quienes sirvieron a la patria por tantos años contribuyendo al desarrollo y progreso de la Educación, como es el caso de la nuestra compañera Rojas Pumares Libia Ludgarda, quien ingreso como educadora popular o comunitaria en el año de 1947 y  ha cumplido 64 años de servicio y de nuestro compañero Miguel La Torre con similar tiempo de servicio por lo que resulta un verdadero atentado que el Estado se pronuncie de esa manera cuando en el pleno de la Asamblea Nacional con fecha 24 de agosto del 2012 se menciona en los Considerandos entre otros:

Que,  “Es necesario establecer los mecanismos a través de los cuales el Estado pueda hacer efectiva la responsabilidad de los empleadores, que superen las medidas tomadas por ellos para evadir sus responsabilidades.

Que,  debe impedirse la suspensión de la ejecución, cuando se trate de la evasión de las obligaciones patronales”

La pregunta señores Asambleístas es ¿Cuando es el propio Estado quien incumple, viola los Derechos Humanos,  Laborales y Constitucionales a que organismos debemos acudir para hacer que se cumplan los mandatos constitucionales  aprobados por el soberano que es el pueblo? 
Señores Asambleístas  con el afán de coadyuvar en este delicado tema  a que se tenga un respaldo legal le hacemos llegar un articulado que debería  ser tomado en cuenta. Arts. 3 numeral 1, 11 numerales  2, 4, 5, 9,  Arts. 33 y 34; Arts. 75, 76 numerales, 7  literales a), c), d), h), l) y m), Arts. 82,  229. 325, 326 numerales 2 y 3, 328 inciso primero, Arts. 424, 425, 426 y 427 de la Constitución de la República; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica Arts. 8 numeral 1, 24, 25 y 29 literales b y c; Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Arts. 8, 24 numerales 2 y 4 y Art. 43 numeral 1; Declaración Universal de Derechos Humanos Arts. 7, 8 y 10; Recomendaciones de la Conferencia General de la Organización del Trabajo OIT Arts. 7, 8, 22; 33; Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional Arts. 47, 48 y 49; Ley Orgánica de Garantías Constitucionales Jurisdiccionales y Control Constitucional Arts. 8, 10, 40 y 41; Ley Orgánica de Educación Intercultural Arts. 93 y 115; y, Código del Trabajo Arts. 4, 5, 7 y 42 numeral 31.

Art.3 de la Constitución de la República.- Son deberes primordiales de Estado: 1.- garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la Educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.  

Art. 11 de la Constitución de la República.- numeral 2.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, numeral 4 ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos, ni de las garantías constitucionales,  numeral 5.- En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia, numeral 9.-  El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Art. 33 de la Constitución de la República.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 34 de la Constitución de la República.- El derecho a la seguridad social. Es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social y se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado de los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónoma y a quienes se encuentran en situación de desempleo.    

Art. 229 de la Constitución de la República.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier título trabajen presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Art. 326 de la Constitución de la República, numeral 2.- Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario; numeral 3.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadora.

Art. 328 de la Constitución de la República.- La remuneración será justa, con un salario digno, que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia…

Art. 424 de la Constitución de la República.- La  Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables que los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art 426 de la Constitución de la República.-  Todas las personas, Autoridades de instituciones estan sujetas a la constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicaran directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mas favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos

Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos

Art.8.- declaran que toda persona nacional y extranjera, que se encuentre dentro del territorio de los países miembros de la comunidad andina es titular de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en el derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la legislación nacional Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción derecho a igual protección de la ley.- todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación; Art 8.- toda persona tiene derecho aun recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley; Art 10.- toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

Art. 4 del Código de Trabajo.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.

Art. 42 del Código de Trabajo numeral 31.- Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días y dar avisos de salida y de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y cumplir con las demás obligaciones previstas en la Leyes sobre Seguridad Social.    
   
Por la favorable atención que se digne dar a la presente reiteramos nuestros sentimientos de consideración y estima. 

Atentamente



       Dra. Esperanza Andrango                                 Lic. Fernando Gómez Vaca
PRESIDENTA EDUC. COMUNT.                          VICEPRESIDENTE

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