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jueves, 29 de noviembre de 2012

La palabra como delito


Juan Cuvi
Ex militante de  AVC

            ¿Quién es el cerebro que, a la sombra, propicia las políticas represivas y regresivas del régimen de Correa? Muchos ecuatorianos nos venimos haciendo esa pregunta desde que, a los pocos meses de posesionado, el primer mandatario dio muestras de su verdadera orientación respecto de la democracia y el respeto a los derechos humanos. La agresión en Dayuma fue, sin lugar a dudas, el campanazo de alerta de lo que vendría después. Y la profundización de esa lógica policial del ejercicio del poder no se ha detenido.

            No viene al caso enumerar la serie interminable de medidas, iniciativas y acciones que, a lo largo de estos cinco años, perfilan un proyecto autoritario que se fundamenta en la neutralización de la discrepancia por todos los medios posibles: persecución, hostigamiento, amedrentamiento, escarnio público, chantaje, cooptación. Estas son solamente manifestaciones de una muy bien estructurada propuesta de control social.

            No obstante, es importante aclarar que la policialización de la política –valga la redundancia– cuenta con la venia, aunque no con la autoría, del Presidente de la república. Y esto último por una simple deducción: Correa no posee ni la formación intelectual, ni la experiencia política, ni los conocimientos históricos y jurídicos como para montar una maquinaria represiva tan sutil como efectiva. Pero haciendo las cuentas finales se puede concluir que el correísmo, en la práctica, ha logrado lo que ningún gobierno de derecha consiguió: acorralar o inutilizar a muchos movimientos sociales y organizaciones de izquierda.

            Las pistas para desentrañar esta trama hay que buscarlas en las eventuales conexiones y coincidencia del actual gobierno con el febrescorderismo del pasado. Es decir, con aquellas prácticas y personajes de la derecha que hicieron de la represión una política de Estado; no una simple respuesta a los conflictos políticos o a las contingencias coyunturales, sino la aplicación sistemática de mecanismos de control social que incluyen las restricciones a la libertad de expresión, el linchamiento mediático y físico, el encarcelamiento, la involución jurídica o el chantaje laboral. Es decir, todo una andamiaje de instrumentos que abarca desde el sometimiento de las mentes hasta la regulación corporal, desde las posiciones ideológicas hasta la cotidianidad.

            El cínico desenpolvamiento de las figuras de terrorismo y sabotaje con que hoy se pretende juzgar a muchos opositores supera con creces los recursos jurídicos con los cuales el gobierno de Febres-Cordero persiguió a los militantes de Alfaro Vive Carajo. La desproporción de las acusaciones a los diez jóvenes detenidos en Luluncoto contradice cualquier principio de racionalidad política o jurídica. Nos retrotrae a las épocas más oscuras de la Historia, cuando las discrepancias se penaban con la proscripción, el exilio o la hoguera. Nos recuerda a Espejo encarcelado por pensar, a Montalvo perseguido por escribir. Es decir, nos presenta a la palabra como delito.

martes, 2 de octubre de 2012

La violencia del Estado y el garrote del poder


Por: Tomas Rodríguez León
“…este socialismo tiene miedo de todo, incluso de la revolución…”.
Albert Camus

  La forma de legitimización y naturalización del poder  en la sociedad, es proponer e imponer   el monopolio de la condición dominadora -  controladora como fuerza interiorizada en positivo, para  hacer creíble y realista el miedo a la libertad. La convocatoria se extiende a educar  en la no libertad, aun en aquellos que creen en la  justica social.  La libertad como aspiración humana, no será nunca una necesidad para el poder y este querrá que no lo sea para la sociedad. La búsqueda  realista  pretende  que la sociedad acepte las bondades de los actos represivos, situándolos en el territorio del reino de la necesidad superada o superable,   racionalización que será  permanente como mixtificada en un futuro celestial de la libertad final. 
Fácilmente los que están (estamos) en la línea de la libertad individual y colectiva serán, seremos, candidatos a criminales, estigmatizados.  La cuestión criminal, se expresa a  tono con las dimensiones del ejercicio del poder,  los actores políticos con  menos poder serán, cuando revolucionarios, oponentes a las formas de opresión o dominio y proponentes de ejercicio de libertad y justicia. Esto es una aproximación  a la entelequia de la democracia. Los políticos sin poder pueden ser también concurrentes proponentes de formas iguales o peores de opresión económica o política, ellos aguardan su turno para la administración de la explotación, la dominación y la eliminación de la resistencia de los oprimidos.
Dirigir y organizar la represión contra la resistencia, es el rol consustancial de todo estado (Marx). El estado totalitario burgués en sus formas fascistas, construye  las garantías de la explotación económica en el marco jurídico policiaco contra los trabajadores y los oprimidos. En otro formato, a nombre de la revolución, el socialismo y la justicia otros “actores” al margen de la clase que dijeron representar,  construyeron monstruos estatales  que liquidaron la democracia de los obreros y abandonaron  indefinidamente la proclama de la  libertad. El estado tiene sus versiones extremas  en los  fascismos y los pseudo  socialismos
La sentencia es clara: Estado y política criminal son  consustanciales. Las  “políticas públicas” de la represión pueden democráticamente estar repartidas; típica conducta del estado liberal que invisibiliza la represión por efecto de una distribución atomizada de la violencia, en poderes nacionales, locales, comunitarios, familiares o personales. Pero  el estado y su idolología violenta, estarán en el escenario liberal  barnizados de un aparente manto de libertad que se rompe cuando las necesidades del sistema así lo determinen y se expresara con igual violencia
Los procesos criminales en la sociedad  en el marco de lo que hoy se denomina gobernabilidad y gobernanza, “ciudadana”, son ideología y conducta de aprendizajes que se reiteran cíclicamente hasta formar una cultura de aceptación de la violencia de  “arriba”. El poder ordena la sociedad, civil obedece y autoriza ¡vaya ciudadanía¡¡
La represión “necesaria” es atributo concedido a una casta burocrática para dirigir y organizar el sistema.[1] Cuando el eje gobernante se expresa con brutalidad, su rol pedagógico será también  instituir la violencia como modelo mental aceptable donde quien califica y organiza la violencia y su justipreciación es el sacrosanto Estado, con sus  formas jurídicas y sus formas policiales. Un estado totalitario represor no tendrá reparos para que en el pequeño estado se institucionalice la violencia, (en fin de cuentas todo principio de autoridad le es funcionalmente útil) las  imágenes intrafamiliares y comunitarias de la violencia, son recreaciones culturales de trasmisión vertical necesarias para que el ente dominador exista.
 Lo que no permitirá el poder, es que exista clarividencia de la agresión central o que se organicen  resistencias a la violencia tutorial del estado, ni siquiera en el plano teórico. Adicionalmente  castigara la violencia reactiva o paralela al poder, pues clave será, no admitir competencia en el  monopolio de la agresión. Así se explica el porqué combate contra  metropolitanos, delincuentes y revolucionarios
Un análisis menos sociológico  y más histórico  de esta violencia criminal, está a la vista en la lejana y próxima historia. En nuestro país, la masacre de del 15 de noviembre, la masacre de Aztra, la masacre del 2 y 3 de junio, la del 29 de mayo, la masacre a los insurgentes intentos guerrilleros en el pasado. Y en el presente la persecución y criminalización de la protesta social, la cárcel la Guadalupe llori, Marcelo Rivera, el encarcelamiento a jóvenes revolucionarios, la persecución a quienes piensan diferente…el crimen del estado con matices, sigue firme y brutal y no solo eso, siempre  en cada momento, se estigmatizo a los violentados con los más variados calificativos (violencia simbólica) “terroristas bolcheviques” se dijo de los obreros el 15 de noviembre, “bandas criminales” dijo Ponce Enríquez del pueblo guayaquileño martirizado, “basta de bestias” decía Febres cordero a los jóvenes alfaristas. “protestas criminales” “garroteros secuestradores…culpables…” dice Correa
El estado  violento  habla de violencia, ¡el burro habla de orejas¡¡. García Moreno, Tamayo, Arroyo del Rio, Velasco Ibarra, Febres Cordero, Correa… guardan la coherencia del lenguaje; acusan  a las víctimas de ser los criminales…y las victimas llámense obreros, maestros, revolucionarios, jóvenes o guerrilleros recibirán con escarnio en busca de imaginarios adoptables, los calificativos peores: terroristas, garroteros, secuestradores de la educación, enemigos de la salud pública etc.
Cuando la política criminal del estado  informa a todo el sistema: legislador, legal, tributario que la relación debe estar bien traducida, le queda un margen de error o desviación estándar, si no ha logrado impactar con su esquema, dos escenarios esenciales para la mistificación, estos son: los medios de  opinión, comunicación y crítica y el sistema educativo. De ahí que es curioso pero no sorprendente que gobiernos con estas aficiones totalitarias consideren como enemigos número uno a los periodistas y a los maestros. Porque son los comunicadores y los educadores, quienes debiendo ser los primeros reproductores ideológicos se pasan a constituirse en la amenaza contra el afán de dominio.
El control penal que se promueve  requiere de la instalación de un proceso de criminalización (fase ideológica). Por ello urgente tanto para el sistema o como para la oposición democrática fundamentalmente de la izquierda,  será fundamental el tema de la autenticidad. Las leyes (penales, procesal penales, represivo laborales) deberán, en la lógica del  estado totalitario, generar instancias concretas para que  actúen los adheridos al poder como operadores sociales. El momento previsto es crear guardias civiles conectados al estado para complementar el control social.
 La unidad es un buen punto de partida, para ser una unidad triunfadora. La izquierda cuenta con su historia y hasta con sus errores en corrección, tiene los elementos para advertir los riegos. Demócratas liberales conscientes de la amenaza, pueden  sumarse al colectivo de la resistencia, que por primera vez será un colectivo democrático, amplio, con liderazgo  viable de una izquierda inteligente. Buen comienzo de Alberto Acosta
 ¡Yo también soy Sol Rojo - Luluncoto ¡


[1] Concesión lograda por el bajo nivel de conciencia o por el alto nivel de mistificación

jueves, 20 de septiembre de 2012

Prohibido pensar diferente, encarcelan el futuro!


El discurso de la denominada revolución ciudadana mantiene una constante: satanizar y deslegitimar al otro, al que piense diferente, pues a decir del gobierno quien no piense igual es “la oposición”; quitarle autoridad, capacidad y condición de ser interlocutor es la estrategia para, según él, anularlo. Temas como la libertad de expresión y de pensamiento, el control de la justicia, el derecho a la resistencia, a la protesta social, los despidos masivos, la corrupción gubernamental, están presentes en el debate nacional. 

Citaremos algunas prácticas que hacen referencia probatoria de lo afirmado: los casos de Dayuma, los 7 mineros de Nabón, Santa Isabel, Quimsacocha, Marcelo Rivera, Marco Guatemal, como ejemplos más sobresalientes de los cerca de 300 dirigentes sociales acusados de sabotaje y terrorismo en lo que va del gobierno de Rafael Correa; además están los casos de los periodistas Juan Carlos Calderón y Cristian Zurita y para no olvidar los policías que participaron en el 30-S.

El pasado tres de marzo, en el sur de Quito, un operativo que juntó a varias fuerzas especiales de la Policía detuvo a un grupo de diez hombres y mujeres, que se encontraban reunidos en un departamento particular; según el Ministro del Interior, José Serrano, en rueda de prensa del cuatro de marzo manifestó que los detenidos “planificaban hechos delincuenciales para atentar a la democracia y contra la seguridad del Estado”. 

Los detenidos afirmaron en sus declaraciones ante la Fiscalía que se convocaron a través de varias redes sociales para discutir un tema de interés público como es el BUEN VIVIR, que está garantizado en la Constitución del 2008, a propósito de la movilización iniciada el 8 de marzo que fue conocida públicamente. En ningún momento tuvieron propósitos desestabilizadores como afirmó el régimen, era una reunión que buscaba recoger las opiniones y puntos de vista de estudiantes universitarios, profesionales de distintas áreas del conocimiento, activistas sociales, es decir, hombres y mujeres interesados por conocer lo que ocurre en su país. 

Los 10 detenidos de Luluncoto no son terroristas, son activistas sociales

Entrevista con el Doctor Alex Bonifaz, abogado defensor de tres detenidos.

Bonifaz afirma que la detención se realizó a las 16h00 y que a las 23h00 (luego de siete horas) les leyeron sus derechos, les ultrajaron, les torturaron física y psicológicamente, les quitaron las cédulas de ciudadanía y posteriormente corrieron al Registro Civil, sacaron las fotos y pidieron al juez que ordene una detención y un allanamiento en forma ilegal. Si el allanamiento fue a las 16h00 y el juez emite una orden de allanamiento a las 14h00, ¿parecería que tenga coherencia esa orden? La fiscal dice que a las 10 de la mañana solicitó al juez  la orden de allanamiento y detención de los jóvenes, ¿cómo supo los nombres de los jóvenes a las 10 de la mañana, cuando ellos llegaron a las cuatro de la tarde al departamento?  Hay un evidente error, esa  prueba viciada sirvió de base para que el juez de formulación de cargos ordene la prisión preventiva de los  jóvenes. A su defendido  Xavier  Estupiñan uno de los policías le rompió un diente y no se hace constar, así como tampoco se hace constar dos Constituciones incautadas y el documento “Defiende la democracia de Alianza PAIS”. Los jóvenes se reunieron para tratar el buen vivir, el documento defiende la democracia del gobierno, no hay ninguna acción que sea para la “desestabilización al gobierno  por parte de grupos subversivos”.

¿De qué están acusados los jóvenes? 
En nuestro país se sanciona conductas de tipo penal, no conocemos de qué están acusados. La fiscal ha enunciado el título Segundo del Código Penal, que tiene varios capítulos y es muy difícil justificar cincuenta y seis tipos penales.
El Ministro del Interior afirmó que “atentaron a la seguridad del Estado”…
No ha probado qué atentado o cuál bien público, no se sabe si son dependencias públicas, domicilios particulares, parques, oficinas diplomáticas, algún bien dentro del territorio ecuatoriano.

¿Este caso es parte de la criminalización que el gobierno viene aplicando en contra de quienes no están de acuerdo con el régimen?
Considero que sí. Los jóvenes no estuvieron protestando, estuvieron reunidos, como permite la Constitución, en un departamento de una persona particular y allí empezaron a debatir temas de interés público como está garantizado en la Constitución, pero para el Gobierno esto constituye un atentado a  la seguridad del Estado

¿Qué pruebas tienen en contra de los jóvenes?
El Ministerio del Interior en rueda de prensa del 4 de marzo manifiesta que han encontrado cuadernos, carteras personales, dos cheques, documentos del GCP, etc.  No han encontrado bombas, explosivos, que es lo que estaban persiguiendo.
Dentro de la materia penal, no es delito encontrar libros; en nuestro país y a nivel mundial se permite el libre pensamiento, la libertad de actuar y ver todo lo que existe en el mundo cibernético, eso no es delito. 
La cadena de custodia ha sido violentada pues siete horas estuvieron detenidos arbitrariamente, siete horas tuvieron las evidencias en poder de la policía, recién a partir de las once de la noche  fueron judicializadas las evidencias. La cadena de custodia está rota, no se puede hablar de evidencias en términos jurídicos. 

¿Por qué la vinculación con la explosión de las bombas panfletarias?
Simple y llanamente es una presunción, es una creencia, en materia penal no existe la creencia, la fiscalía no puede decir: Creo que ellos pueden ser los que iban a atentar el día de mañana; en material penal la conducta tiene que ser real. La creencia no es una verdad, no existen elementos para inculparlos.

¿Qué derechos fueron violentados?
El principio de la detención, el debido proceso, el derecho a la reunión, a asociarse, a pensar libremente, a opinar en relación a un interés público. Los jóvenes estaban en estado pasivo, en el seguimiento que hizo la fiscalía no encontraron conductas inapropiadas que riñen contra el Código Penal. 

¿La injerencia del Ministro del Interior ha significado cambios en los fiscales y jueces que están en el caso?
Hay injerencia desde el 3 de marzo, con la presencia del Subsecretario del Interior, algo inusual. En plena audiencia el juez recibe una llamada, tenía la consigna de incriminar a los jóvenes (entre ellos se violentan derechos de la mujer embarazada). En la audiencia de apelación el juez recibe un sobre, recibe una llamada telefónica y se ausenta de la audiencia por más de media hora, y luego termina la audiencia señalando piezas procesales recogidas de manera ilegal que anulan la prisión preventiva.
Estamos frente a un caso político, el Derecho Penal o pensamiento jurídico no sirven.

¿Cómo organizar la defensa en estas condiciones?
Agotaremos los pasos procesales, no descarto acudir a la Comisión de Derechos Humanos, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este país ya no tenemos justicia,  ya no hay derecho para los ciudadanos, eso es muy grave. Hay que dejar que la justicia dirima si la conducta de un ciudadano es o no una infracción penal. En la situación actual que estamos el Ecuador no tiene justicia.

¿Cómo mira usted como jurista la actuación del régimen? 
Con la experiencia que he tenido por ser juez de la Corte Nacional estoy muy preocupado por la forma como los colegas ven al derecho penal, ven a la justicia como  teledirigida. Deben hacer conciencia mis colegas que están como jueces, de que la justicia es un bien jurídico para toda la sociedad que permite equilibrar los comportamientos de los seres humanos. Estar gobernados o teledirigidos con una orden es peligroso, va a llegar un momento en que la sociedad va a explotar ante la injusticia. Pido a mis colegas que están en las distintas magistraturas que actúen convencidos conforme manda la ley, no como manda una persona x o una autoridad. 



lunes, 13 de agosto de 2012

Entre la retórica de la participación y la práctica del silenciamiento

La criminalización de la protesta en el Ecuador

Juan Pablo Aguilar Andrade[1]
… el nuevo delegado que ahora hace las veces del duque,
sea por culpa de su nueva situación y del deslumbramiento
que ella le da, sea porque cree que el público
es un caballo al que el gobernante que le monta …
debe hacerle sentir con premura la espuela,
para que se entere de que puede montarle;
sea que la tiranía esté en la esencia del poder … no sé nada de ello …
lo cierto es que el nuevo gobernador ha ido a desenterrar contra mí
todas nuestras viejas leyes penales, que, como armaduras
deslustradas, yacían colgadas tan largo tiempo en la pared …
Para hacerse un nombre juraré que me aplica esas leyes
caídas en letargo … De seguro que es por hacerse un nombre.
William Shakespeare, Medida por medida, acto I, escena II

LA REPRESIÓN EN EL “ESTADO PARTICIPATIVO”
El primer artículo de la Constitución de Montecristi establece que la soberanía radica en el pueblo, quien la ejerce por medio de los órganos del poder público y de las formas de participación directa constitucionalmente establecidas. Esto, unido a la forma en que el texto Constitucional regula esas formas de participación directa,  ha llevado a autores como Juan Pablo Morales (2008: 161) a hablar de un salto cualitativo en materia de participación, pues gracias a los mandatos de la norma suprema se abriría “la posibilidad de que las personas, en forma individual o colectiva, se involucren activamente en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos”.

He manifestado en ocasiones anteriores (AGUILAR, 2009, 2010-1 y 2010-2) que muchas de las supuestas novedades en realidad no son tales, pues existían ya en anteriores textos constitucionales, y que lo que se ha producido más bien es una lamentable reducción de lo público a lo estatal, que lleva a la pretensión de cooptar la participación e institucionalizarla por medio de una nueva función del Estado, la de Transparencia y Control Social.

Esto, sin embargo, poco importaría y no pasaría de ser una nueva ilusión incumplida, si no viniera acompañado por lo que cada vez con más intensidad y frecuencia se va presentando como una forma cotidiana de ejercicio del poder: la utilización de las leyes penales para controlar y desactivar la actuación de quienes no comparten el punto de vista del titular del Ejecutivo.

No hay todavía un estudio detallado del tema ni un análisis de casos y expedientes, pero entra cada vez más en el ámbito de lo normal conocer, por medio de la prensa, que movilizaciones o conflictos sociales han sido enfrentadas por el gobierno encarcelando a los involucrados o montando procesos judiciales en los que la acusación se centra en los que el Código Penal califica como delitos de sabotaje y terrorismo (artículos 156-166).

El 26 de noviembre de 2007 habitantes de Dayuma, en la provincia de Orellana, obstaculizaron la vía hacia el pozo Auca de Petroproducción para protestar por los que consideraban incumplimientos del Gobierno nacional a un acuerdo firmado dos años antes. Rafael Correa respondió declarando el estado de emergencia (Decreto Ejecutivo 770, Registro Oficial 231 de 13 de diciembre de 2007) y disponiendo, en abierta violación al artículo 24 número 11 de la Constitución entonces vigente, que de haber infracciones tipificadas por la Ley de Seguridad Nacional, se las juzgue conforme el Código Penal Militar, sin reconocer fuero alguno (artículo 5).

El 30 de noviembre las fuerzas especiales del Ejército, rompiendo puertas y ventanas, irrumpieron en varios domicilios y detuvieron a veinticinco personas, entre las que se encontraba la Prefecta de la provincia, Guadalupe Llori, bajo la acusación de terrorismo organizado (CEDHU: 2007: 11).

Los encauzados pudieron salir en libertad como consecuencia de la amnistía declarada por la Asamblea Constituyente en marzo de 2008 (segundo suplemento del Registro Oficial 343 de 22 de mayo de 2008),  pero en el caso de la Prefecta Llori una serie de maniobras legales y una acusación de peculado, que al final se estableció como infundada, la mantuvieron en prisión hasta septiembre de 2008 (EL UNIVERSO, 23 de septiembre de 2008).

Aunque el caso Dayuma fue presentado como especial pues, según el entonces Ministro de Gobierno Fernando Bustamante, la extrema violencia y la provocación de sectores interesados en producir el caos justificaba la actuación gubernamental (DÁVALOS), el recurso al Código Penal y la acusación de sabotaje y terrorismo se han convertido en una constante respuesta de las autoridades ante la protesta ciudadana.

Quienes se oponen a la explotación minera saben ya, por ejemplo, que un juicio por sabotaje y terrorismo puede ser la consecuencia de cualquier movilización. Los casos no son pocos y una buena muestra puede verse en la carta que la Federación Internacional y la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos dirigieron en febrero de 2009 al Grupo de Trabajo de la ONU sobre detenciones arbitrarias (FIDHU/CEDHU: 2009): órdenes de prisión en Morona Santiago y Azuay y procesos en curso en esas provincias, en Pichincha e Imbabura, muestran que no nos encontramos frente a casos aislados sino ante una clara y consistente política de gobierno para sancionar penalmente la protesta y, aunque en uno de los procesos se ha obtenido una sentencia absolutoria de primera instancia, en otro el resultado ha sido la condena de los enjuiciados.

A esto deben sumarse los procesos penales contra varios dirigentes del Confederación de Nacionalidades Indígenas, la acusación contra los supuestos participantes en los disturbios en La Concordia y la prolongada prisión de Marcelo Rivera; en estos casos, actos con diversos niveles de violencia se convirtieron, por obra de los fiscales, en ejemplos de terrorismo. En el caso de Marcelo Rivera, su abogado defensor ha presentado una queja por la presencia en la audiencia de formulación de cargos del Subsecretario Coordinador de la Política y de funcionarios del Ministerio de Gobierno, así como por la entrevista del primero de los mencionados con el fiscal y la jueza.

LA HERENCIA DE LA JUNTA MILITAR
Los delitos de sabotaje y terrorismo existen en el Ecuador por obra y gracia de la Junta Militar de los años sesenta y responden, indudablemente, a la doctrina de la seguridad nacional. El hecho de que se los haya ubicado en el Código Penal entre los delitos contra la seguridad del Estado, es una buena muestra de ello.

El Código Penal vigente al empezar la década de los sesenta (suplemento del Registro Oficial 1202 de 20 de agosto de 1960) sancionaba la obstaculización de las vías o los daños instalaciones de servicios públicos, pero lo hacían con la debida proporcionalidad, con prisión de un máximo de cuatro días, considerando que se trataba de simples contravenciones.

El 17 de marzo de 1965, la Junta Militar de Gobierno promulgó,  en el Registro Oficial 459, sin considerandos ni exposición de motivos, varias reformas al Código Penal, entre las que se incluía la incorporación de un capítulo denominado “De los Delitos de Sabotaje y Terrorismo”. Entre estos delitos se encontraban la paralización de servicios de salud (prisión de uno a cinco años); la destrucción, deterioro, inutilización, interrupción o paralización de servicios públicos (reclusión de ocho a doce años); el afectar la recolección, producción, transporte, almacenaje o distribución de materias primas (prisión de uno a tres años); la agresión terrorista contra funcionarios públicos o sus propiedades (tres a seis años de reclusión) y la amenaza terrorista (prisión de tres meses a un año), sin que se defina el alcance del término “terrorista”.

Irónico resulta que entre los delitos adicionales a los de sabotaje y terrorismo la Junta Militar haya incluido, sancionándolo con reclusión de cuatro a ocho años, el alzamiento contra el gobierno para desconocer la Constitución, deponer al Gobierno o disolver el Congreso, cosa que precisamente habían hecho los autores de la norma y.

En la codificación promulgada durante la última dictadura de Velasco Ibarra (suplemento del Registro Oficial 147 de 22 de enero de 1971), que es la hoy vigente, el Código Penal incorporó el capítulo de los delitos de sabotaje y terrorismo con los textos aprobados por la Junta Militar. El incremento de penas establecido al final de la última dictadura de las Fuerzas Armadas (Registro Oficial 621 de 4 de julio de 1978) fue dejado sin efecto no bien reinstaurado el orden democrático (Registro Oficial 36 de 1 de octubre de 1979); los tipos penales de sabotaje y terrorismo, sin embargo, se mantuvieron incólumes y el texto dictatorial de los sesenta sigue siendo ley de la República.

LA PROTESTA COMO DELITO
En los delitos de sabotaje y terrorismo importa menos el tipo penal en sí, que la lógica que está detrás de él. Esto porque sin duda hay expresiones de violencia que merecen una sanción, pero esta última no debe pensarse a partir de la idea de castigar la disidencia, ni del supuesto de la intocabilidad de un poder dispuesto a vengarse de cualquiera que lo cuestione.

Cabe preguntarse si la quema de llantas en la vía pública, acto típico de cualquier protesta estudiantil, merece la pena de uno a tres años de prisión prevista por el artículo 129 del Código Penal, cuando el ejercicio arbitrario del poder para privar de la libertad a una persona se sanciona con seis meses a dos años (artículo 180) y la pena no sobrepasa los seis meses cuando se atenta contra libertades o derechos constitucionales (artículo 213). A juzgar por las sanciones previstas, colocar obstáculos en la vía pública es para el Código Penal tan grave como agredir e incapacitar permanentemente a una persona para el trabajo (artículo 466) o el abandono de un niño que termina con la mutilación o la muerte de éste (artículos 476 y 477).

Todo lo dicho si no se sostiene que lo que ha ocurrido en realidad es una interrupción del servicio público de transporte, pues en ese caso el acusado termina enfrentando la pena del artículo 158 del Código Penal (de ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria), igual que si fuera culpable de peculado (artículo 257) o de homicidio simple (artículo 449).
La falta de proporcionalidad de las penas establecidas para los llamados delitos de sabotaje y terrorismo salta a la vista y solo se explica por su verdadero propósito: asignar a la protesta consecuencias tales que desalienten el disenso e impongan la obediencia. No se trata tan solo de penalizar el uso de la violencia o la afectación a las personas, ni se piensa en que la reparación de los daños puede ser una alternativa más adecuada; lo que se pretende, únicamente, es sumisión, acatamiento y castigo a la disidencia.
Impedir la “aplicación de restricciones desproporcionadas que puedan ser utilizadas para inhibir o reprimir expresiones críticas o disidentes” es, precisamente, la recomendación que en relación con este tema hizo, en su informe de 2009, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2010: 451-452). Esto porque, según el mismo informe, en países como los nuestros “la protesta pública puede convertirse en el único medio que realmente permite que sectores tradicionalmente discriminados o marginados del debate público puedan lograr que su punto de vista resulte escuchado y valorado” (CIDH, 2010: 451).

En el caso del Ecuador, un estudio de Tatiana Larrea (2007) muestra que la participación es percibida por los ecuatorianos como una de las facultades que tienen en el sistema democrático. “Sin embargo, la participación se limita al reclamo. Las experiencias que conocen son las manifestaciones, las movilizaciones, las huelgas, las protestas y los derrocamientos presidenciales … Otro tipo de participación que no sea la denunciante es desconocida” (LARREA, 2007: 71).

Desde el retorno a la democracia no han faltado casos en que los delitos de sabotaje y terrorismo han sido invocados, tanto por funcionarios públicos como por empresarios privados; lo novedoso de la situación actual está en el hecho de haber convertido esa invocación en instrumento de gobierno y transformado el enjuiciamiento penal en respuesta común e incluso única del Estado ante las manifestaciones de descontento.
Rafael Correa, que dio nueva vida al olvidado artículo 230 del Código Penal (ofender con amenazas, amagos o injurias al Presidente de la República), ha resucitado también el espíritu con que fueron concebidos los delitos de sabotaje y terrorismo en la época de oro de la seguridad nacional.

No solo eso: el titular del Ejecutivo considera necesario perfeccionar el instrumento heredado de la dictadura. No otra cosa puede pensarse si se revisa el proyecto de reformas al Código Penal recientemente presentado ante la Asamblea Nacional (oficio DPR-O-10-81 de 9 de julio de 2010, ingresado el 16 de los mismos mes y año), cuyo artículo 3 pretende incrementar la pena por interrupción del tránsito, que de uno a tres años pasaría a un mínimo de dos y un máximo de tres años, equiparándose así con la tortura (artículo 204) y el abigeato (artículo 555).

Sin duda, la teoría jurídica permite sostener la inaplicabilidad de los delitos a los que vengo haciendo referencia. Sin embargo, la ponderación entre, por ejemplo, el derecho al libre tránsito y el derecho a la libre expresión, no puede tener más que eficacia puntual, y eso si nos encontramos frente a jueces receptivos; el problema de fondo tiene que ver, no con  argumentos jurídicos convincentes y bien construidos, sino con decisiones políticas. “La imposición de una pena, nos recuerda Jacques Verguès, no es una cuestión de principios sino de conveniencia política” (2009: 88).

PARA TERMINAR, EL PRINCIPIO
La política de criminalización de la protesta no responde a un sorpresivo cambio de rumbo del gobierno; es, más bien, el resultado de un proceso de silencios complacientes e inédita indulgencia que, por esas paradojas de la historia, dio su primer paso importante, me parece, el 10 de diciembre de 2007, día de los derechos humanos.

En esa fecha, la Constituyente de Montecristi conoció los hechos de Dayuma, a los que se hizo referencia anteriormente, y resolvió que el pleno de la Asamblea no era el espacio para tratarlos. Los procesos judiciales deben seguir adelante porque solo por medio de ellos se puede saber quién es culpable y quién inocente, sostuvo María Paula Romo, mientras Pedro de la Cruz afirmó que la Asamblea debía dedicarse a resolver los problemas estructurales y no temas puntuales. María Molina recogió, pintándolo de otro color, el viejo argumento de la derecha: hay que cuidarse de la manipulación del tema de los derechos humanos; y Trajano Andrade negó a “quienes antes violaron los derechos humanos” la posibilidad de reclamar al gobierno. Gabriel Rivera hizo un llamado a cerrar filas alrededor del Presidente: “que a nadie le quepa la menor duda del férreo e irrenunciable apoyo de estos asambleístas del Movimiento País hacia nuestro Presidente, porque es el buque insignia de la revolución ciudadana” (ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, 2007).

En “El Juicio de Núremberg”, la película de Stanley Kramer, Abby Mann, el guionista, nos presenta el diálogo final entre Ernst Janning (Burt Lancaster), el juez alemán condenado a cadena perpetua, y Dan Haywood (Spencer Tracy) el juez norteamericano que lo condenó.
Créame, dice Janning, nunca me imaginé que podía llegarse a tanto abuso.

La primera vez que usted condenó a un inocente sabiendo que lo era, le contesta Haywood, ya llegó a eso.

En el Ecuador llegamos a la criminalización de la protesta, a las persecuciones, procesos penales y sentencias de las que estamos siendo testigos, y a las que vendrán en el futuro, el 10 de diciembre de 2007, cuando un grupo de asambleístas prefirió no ver los atropellos contra los que siempre había reclamado y sacrificó los derechos de las personas en el altar de las conveniencias políticas.

Quito, agosto de 2010

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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[1] Abogado. Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.