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jueves, 13 de septiembre de 2012

Reparar, resistir, rechazar


Por: Fernanda Soliz

EL CONFLICTO MINERO DESDE EL PAÍS DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

MINERÍA: ¿DESDE DÓNDE?

La guerra por la apropiación de los recursos naturales nos convoca a la urgencia de fortalecer procesos de organización y resistencia que se constituyan como experiencias emblemáticas.



Los pueblos del Sur ya hemos dado varias lecciones al norte. Quizás una de las más importantes ha sido la invitación a pensar desde la complejidad ambiental. Ello ha devenido en una ruptura paradigmática con profundas connotaciones epistemológicas, ontológicas y políticas. 

Pensar desde la complejidad implica repensar toda la historia del mundo a partir de de-construir tres disociaciones históricas responsables en mucho del pensamiento reduccionista precursor del economicismo: ser - ente; objeto - sujeto; y sociedad - naturaleza.1 

En el escenario inmediato, construir desde la complejidad implica romper estas dualidades esquizofrénicas y re-pensarnos en un movimiento dialéctico que comprende las relaciones de interdependencia e interinfluencia.

Hoy en día, en medio de la crisis del cambio climático, la urgencia de superar un modelo económico extractivista primario obliga a posicionar y promover un enfoque dialéctico  que “reconoce que los organismos en general no se limitan a adaptarse a su medio; también lo afectan de diversas maneras y al afectarlo lo cambian. La relación es, en consecuencia, recíproca”.2

Asumir este nuevo paradigma implica, además, comprender la relación circular existente entre sociedad y naturaleza; la categoría metabolismo social, propuesta por Marx (1844), es la que reivindica esta mutua relación frente a las concepciones antropocéntricas (herencia de la modernidad) que consideran que los recursos naturales son ilimitados y los servicios ambientales nunca se degradan. 

Siendo que a nivel global el petróleo ha alcanzado su Pico de Hubbert y la nueva apuesta para conseguir el tan anhelado desarrollo se ha centrado ya sea en la intensificación o en el inicio (Caso Ecuador) de la minería a gran escala concesionada a empresas transnacionales, es inevitable preguntarse:

Si la minería es reconocida como la actividad más destructiva sobre la faz de la tierra, si rompe el equilibrio de la relación sociedad-naturaleza dejando toneladas de desechos tóxicos, afecciones irreparables en los socioecosistemas, ¿cuáles han sido las estrategias y discursos que la han legitimado?, ¿bajo qué relaciones de poder?, ¿qué posibilidades tenemos los pueblos del sur para exigir reparación integral de los territorios afectados, para la resistencia y el rechazo de la concesión multinacional de nuestros territorios?

Así, desde el país de las conquistas históricas: el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, el reconocimiento de los Principios Precautorio y de Consentimiento previo, libre e informado, proponemos un análisis del contexto nacional y regional minero.

Como ejemplo ilustrativo utilizaremos el caso de las Comunidades ubicadas en la zona de influencia directa del Proyecto Fruta del Norte de la empresa Kinross Aurelian. Se trata de un proyecto de minería de oro (se estima que contiene reservas por 137 millones de onzas de oro) en la Cordillera del Cóndor, cantón Yantzaza, en la provincia de Zamora Chinchipe, Ecuador. 

La historia inicia: apropiación de las riquezas

¿Cómo se dan los procesos de apropiación, el despojo violento, la militarización y concesión de territorios? ¿Cómo se disponen los recursos, cómo se imponen las políticas?


Son múltiples y perversos los mecanismos utilizados para la apropiación de riquezas. Éstos se sortean entre las expresiones violentas de despojo por militarización y las estrategias sutiles como el cierre de escuelas a través de la eliminación de partidas docentes que obliga a las familias a salir de su comunidad.3 

Así, en las zonas de concesión minera a empresas multinacionales chinas y canadienses, en la Cordillera del Cóndor, encontramos las primeras “comunidades fantasmas”, se trata de pueblos enteros que han dejado sus tierras en busca de alternativas educativas para sus hijos/as.4

Por otro lado, es frecuente la imposición de políticas de criminalización frente a la minería artesanal como un discurso utilizado para legitimar las concesiones de minería a gran escala y entregar los territorios. Este discurso va acompañado de la promesa de “Minería Social y Ambientalmente Responsable”, de la apuesta ciega por la tecnología de punta como alternativa mágica que conducirá al desarrollo y al progreso.

La venta de tecnología ha mantenido relaciones de dominación Norte-Sur en las que las grandes corporaciones se ubican por sobre los Estados. Se trata de una reproducción de la explotación del capitalista dueño de los medios de producción sobre el obrero que vende su fuerza de trabajo. En este caso, es el Norte dueño de la ciencia y la técnica que exige a cambio la concesión de las riquezas de los países y explota la mano de obra de los comuneros.

A este proceso de contratación-explotación lo hemos llamado ENCADENAMIENTO LABORAL.5 Se trata de una práctica utilizada no solo por empresas mineras sino en  general por petroleras, florícolas y demás. Al instalar en las comunidades procesos destructivos, el mejor mecanismo de silenciamiento y control consiste en atar las economías familiares al proceso ambiental destructivo, volverlas dependientes, en este caso a la actividad minera. Así, la minería se convierte al mismo tiempo en la alternativa económica de supervivencia y el proceso que amenaza la salud y la vida. Se crea entonces una situación de encadenamiento sobre la cual las comunidades se sienten incapaces de tomar acciones, es en cierto punto una dualidad cruel e irresoluble.

En resumen, la apropiación y el despojo tienen una ecuación  sencilla:
DISCRIMINACIÓN DE CLASE (comunidades pobres) + DISCRIMINACIÓN ÉTNICA (comunidades pobres e indígenas) + MILITARIZACIÓN + AUSENCIA DE ESTADO + MEDIDAS CLIENTELARES =    CONCESIONES MULTINACIONALES.

TRANSFORMACIÓN: Impactos y exposiciones.

¿Qué impactos dejan los procesos de transformación en los socio-ecosistemas? ¿Cómo se vive la exposición nociva en las comunidades afectadas?


Son múltiples los estudios que describen en detalle los impactos de la actividad minera en la naturaleza y comunidades vecinas. No redundaremos en números sobre las cantidades de agua y electricidad que se requieren, las toneladas de escombros que se producen, los tóxicos que se utilizan, la contaminación de aguas superficiales y mantos freáticos, el incontrolable fenómeno de drenaje ácido de minas, entre otros.

En este ítem proponemos una teoría a la que hemos denominado Las Exposiciones Múltiples y aborda un análisis complejo de cómo las afecciones de las actividades de extracción y transformación minera generan impactos en distintas esferas, de formas tangibles e intangibles.

Las comunidades afectadas por minería (es generalizable a muchos de los procesos socio-ambientales destructivos: petróleo, monocultivo, disposición final de residuos, etc.) sufren lo que podríamos llamar un proceso de exposición múltiple que se articula en tres escenarios: 

Ambiental: hace referencia a vivir en la zona de actividad minera, en medio de los químicos, de los escombros, de la contaminación del agua, del ruido de las chancadoras y de la nocividad del ambiente social (violencia, militarización, prostitución, etc).

Laboral: obedece a construcciones familiares de trabajo, en la mayoría de los casos las familias dependen de la minería a gran escala o de la minería artesanal, y en este caso incluso se derivan tareas a los hijos e hijas, convirtiéndose la actividad minera artesanal en una herencia familiar. Se vive una suerte de encadenamiento económico, las dinámicas laborales constituyen, por sí mismas, procesos que amenazan la salud y la vida al mismo tiempo que proveen el único sustento económico.

Falsamente-construido (Doméstico): falsamente pues se la plantea como una dimensión en la que aparentemente las comunidades tendrían la opción real de provocar este nivel de exposición o no -por ejemplo guardando o no los químicos dentro de las casas, sin embargo en la práctica no siempre es una opción real. En el tema minero, se orienta sobre todo al almacenamiento de los químicos peligrosos (cianuro y mercurio) dentro de las casas, que en su mayoría tienen un ambiente único. 

Así, en las comunidades de mineros artesanales o aquellas que se encuentran en las zonas de influencia directa de las concesiones mineras transnacionales se visibiliza el concepto marginación regional, existe correlación directa entre la heterogeneidad del paisaje y la inequidad socioeconómica. Las familias viven terrenos con pendientes extremas (marginación topográfica como criterio de discriminación ecológica, las comunidades más pobres se ubican en territorios peligrosos). Las viviendas  están construidas en su mayoría de tabla, con techos de zinc y piso de madera. Las construcciones se sostienen con saquillos llenos de tierra de relave como elemento estructural de la topografía de la comunidad.

Niños y niñas juegan y ruedan por sobre los lodos de relave, su piel se encuentra teñida de gris, pareciera cubierta de lodo, sin embargo, ellos son insistentes en posicionar que se trata de oro, no de lodo… como una expresión reivindicativa…

“No ve que no es lodo… es oro”… (Niños de la comunidad La herradura, Zamora, Ecuador).

Definitivamente, una de las grandes paradojas de este sistema...: niños/as cubiertos de “oro” viviendo en medio de la Cordillera del Cóndor en situaciones de pobreza, contaminación ambiental y violencia incomprensibles.

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS: ¿Minería responsable para quién?
¿Cómo se distribuyen las regalías y ganancias?¿Cómo se distribuyen los impactos, costos y pasivos ambientales? 

En este acápite no vamos a detenernos en el análisis de si las empresas mineras son o no responsables, sabemos que NO LO SON, existen historias suficientes en los distintos países africanos y latinoamericanos que dan prueba de ello.

Sabemos además que no existe minería ni social ni ambientalmente responsable, la simple conjunción lleva una contradicción implícita. El objetivo central de toda empresa es la acumulación de capital y esto se hace posible a través de la optimización de recursos, de la disminución de costos con prácticas que amenazan el ambiente y las comunidades. 

Insistimos además en la  incapacidad de los Estados para la regulación, fiscalización y control de las empresas multinacionales, lo que deviene en evasión de impuestos, declaraciones menores de ganancias, etc.

Estos cuestionamientos propuestos por los movimientos ecologistas comúnmente han sido mal interpretados como una oposición ciega y fundamentalista ante la ciencia y la tecnología. Por ello invitamos a retroceder a la definición de tecnología propuesta por el Diccionario de la Lengua Española:
Tecnología: Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico .

La tecnología en su acepción inicial nace a merced de brindar soluciones a través de la utilización del conocimiento, de ahí que el corazón de nuestros cuestionamientos ha sido el de reconocer a la tecnología actual como tecnología anti-vida, tecnología construida para servicio del capital, subsumida a los intereses de las clases dominantes, mercantilizadora de la naturaleza. Se trata de tecnología de subespecialización, elitizada, deformada. Creemos que la tecnología para que sea soberana debe ser universalizable y no orientarse hacia una nueva forma de colonialidad que genera dependencias desde los Estados del Sur hacia los del Norte.

En la actualidad el 20% de la población consume el 80% de los recursos y genera el 80% de los residuos, vivimos, por ende, una intensificación de polarizaciones en la distribución de recursos.

CONSUMO: ¿Se necesitan metales, para quién?
¿Minerales para quién? ¿Qué países y en qué proporciones consumen los metales?

El Observatorio de Conflictos Mineros para América Latina OCMAL (http://www.conflictosmineros.net/) , en uno de sus trípticos, informaba que EEUU, Canadá, Japón y Europa, 15% de la población consume el 61% del aluminio, 60% del plomo, 59% del cobre, 19% del acero. Así también, el 80% del oro está destinado a joyería. Ya se han extraído demasiados metales, es cuestión de reutilizarlos o repartirlos como las reservas de oro de los países.6 

 El discurso pro-minero se ha centrado en responsabilizar a la ciudadanía por la creciente necesidad de metales, en medio de una suerte de chantaje que invierte los roles: propone a la ciudadanía como el demandante central y olvida las responsabilidades diferenciadas. Olvida que los patrones de consumo varían no solo de un país a otro sino dentro de un mismo país.

EXCRECIÓN: Ajustando cuentas: saldos, deudas, cicatrices y heridas abiertas,
¿Cuáles son los saldos de la minería expresados en la cantidad y tipo de desechos: contaminación de agua, aire, escombros?

Frente a la magnitud de la crisis ambiental expresada en un crecimiento exponencial y una nocividad alarmante de los desechos emitidos al aire, agua y suelos, los gobiernos, lejos de proponer alternativas verdaderamente estructurales han sorteado nuevos mecanismos cómplices que agudizan la crisis, que ya no es solo ambiental pues permea todos y cada uno de los poros sociales, se trata de una crisis de la salud, del agua, de la alimentación, hablamos de una crisis civilizatoria.
Nosotros nos preguntamos: cómo se internalizan los impactos del despojo, del saqueo violento, de la militarización, cómo se calculan los costos de las afecciones neuropsicológicas en niños/as, adolescentes y mujeres, cómo se definen los precios de las heridas abiertas, de las cicatrices latentes frente a la humillación….

¿Es realmente posible internalizar los costos de la devastación en toda su magnitud?…

DESDE EL SUR: utopías, construcciones, alternativas, respuesta.

Desde el sur, creemos en la posibilidad de exigir REPARACIÓN, de ejercer el derecho a la RESISTENCIA y RECHAZAR un modelo de capitalismo extractivista. Creemos en la utopía de YASUNIZAR7  LA CORDILLERA DEL CÓNDOR, QUIMSACOCHA, MOLLETURO y demás páramos, selvas y ecosistemas frágiles, para declararlos territorios libres de actividades extractivas. Nuestra apuesta se funda en dos grandes rupturas:

El primer escenario de ruptura se construye en torno a la crítica a la cooperación internacional que bajo lógicas caritativas, de importación de ciencia y tecnología, ayuda humanitaria, medidas clientelares y obras de cemento, ha encontrado el disfraz perfecto para imponer su hegemonía y dominio territorial. Demandamos una relación Sujeto-Sujeto, repudiamos la relación caritativa Norte-Sur que objetiviza a las comunidades y pueblos, que asume un paternalismo no solicitado y que se constituye en cómplice de apropiaciones y abusos. De ahí un grito colectivo: los pueblos del sur no queremos más caridad, demandamos justicia social y ambiental.

El segundo escenario de ruptura es aún más complejo porque permea las relaciones sur-sur, porque incluso los gobiernos declarados de izquierda no han podido superar, o se han visto confrontados entre las declaraciones constitucionales y la definición de leyes y políticas. Se trata de la comprensión de la Naturaleza como Sujeto de Derechos.

Sabemos que tras la apropiación de los recursos naturales se encuentra la apuesta del Estado por la Imposición de una política económica que prioriza el ingreso de los recursos sea por los impuestos que se espera obtener, sea por  sostener una estructura de privilegios aunque eso suponga la violación de las leyes, derechos humanos, sociales, comunitarios y de la naturaleza.8

Notas:
1. Adaptado de Leff, E: “La complejidad ambiental”, Siglo XXI Editores. Pp16.
2. Bellamy Foster, J: “La Ecología de Marx, materialismo y naturaleza”, Ediciones de intervención cultural  El Viejo 
Topo, España, 2000,  38.
3,4,5. Íbidem
6. Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina: “El discurso de la minería responsable: mitos y verdades”. 
Ecuador.2009.
7. Término utilizado para replicar la Iniciativa Yasuní ITT (dejar el crudo bajo tierra) en otros 
ecosistemas. (http://www.amazoniaporlavida.org/es/). 
8. Maldonado Adolfo en: Solíz, F. et col. 2011. Infancia de oro en la Cordillera de El Cóndor. Clínica Ambiental. 
2011

lunes, 13 de agosto de 2012

Entre la retórica de la participación y la práctica del silenciamiento

La criminalización de la protesta en el Ecuador

Juan Pablo Aguilar Andrade[1]
… el nuevo delegado que ahora hace las veces del duque,
sea por culpa de su nueva situación y del deslumbramiento
que ella le da, sea porque cree que el público
es un caballo al que el gobernante que le monta …
debe hacerle sentir con premura la espuela,
para que se entere de que puede montarle;
sea que la tiranía esté en la esencia del poder … no sé nada de ello …
lo cierto es que el nuevo gobernador ha ido a desenterrar contra mí
todas nuestras viejas leyes penales, que, como armaduras
deslustradas, yacían colgadas tan largo tiempo en la pared …
Para hacerse un nombre juraré que me aplica esas leyes
caídas en letargo … De seguro que es por hacerse un nombre.
William Shakespeare, Medida por medida, acto I, escena II

LA REPRESIÓN EN EL “ESTADO PARTICIPATIVO”
El primer artículo de la Constitución de Montecristi establece que la soberanía radica en el pueblo, quien la ejerce por medio de los órganos del poder público y de las formas de participación directa constitucionalmente establecidas. Esto, unido a la forma en que el texto Constitucional regula esas formas de participación directa,  ha llevado a autores como Juan Pablo Morales (2008: 161) a hablar de un salto cualitativo en materia de participación, pues gracias a los mandatos de la norma suprema se abriría “la posibilidad de que las personas, en forma individual o colectiva, se involucren activamente en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos”.

He manifestado en ocasiones anteriores (AGUILAR, 2009, 2010-1 y 2010-2) que muchas de las supuestas novedades en realidad no son tales, pues existían ya en anteriores textos constitucionales, y que lo que se ha producido más bien es una lamentable reducción de lo público a lo estatal, que lleva a la pretensión de cooptar la participación e institucionalizarla por medio de una nueva función del Estado, la de Transparencia y Control Social.

Esto, sin embargo, poco importaría y no pasaría de ser una nueva ilusión incumplida, si no viniera acompañado por lo que cada vez con más intensidad y frecuencia se va presentando como una forma cotidiana de ejercicio del poder: la utilización de las leyes penales para controlar y desactivar la actuación de quienes no comparten el punto de vista del titular del Ejecutivo.

No hay todavía un estudio detallado del tema ni un análisis de casos y expedientes, pero entra cada vez más en el ámbito de lo normal conocer, por medio de la prensa, que movilizaciones o conflictos sociales han sido enfrentadas por el gobierno encarcelando a los involucrados o montando procesos judiciales en los que la acusación se centra en los que el Código Penal califica como delitos de sabotaje y terrorismo (artículos 156-166).

El 26 de noviembre de 2007 habitantes de Dayuma, en la provincia de Orellana, obstaculizaron la vía hacia el pozo Auca de Petroproducción para protestar por los que consideraban incumplimientos del Gobierno nacional a un acuerdo firmado dos años antes. Rafael Correa respondió declarando el estado de emergencia (Decreto Ejecutivo 770, Registro Oficial 231 de 13 de diciembre de 2007) y disponiendo, en abierta violación al artículo 24 número 11 de la Constitución entonces vigente, que de haber infracciones tipificadas por la Ley de Seguridad Nacional, se las juzgue conforme el Código Penal Militar, sin reconocer fuero alguno (artículo 5).

El 30 de noviembre las fuerzas especiales del Ejército, rompiendo puertas y ventanas, irrumpieron en varios domicilios y detuvieron a veinticinco personas, entre las que se encontraba la Prefecta de la provincia, Guadalupe Llori, bajo la acusación de terrorismo organizado (CEDHU: 2007: 11).

Los encauzados pudieron salir en libertad como consecuencia de la amnistía declarada por la Asamblea Constituyente en marzo de 2008 (segundo suplemento del Registro Oficial 343 de 22 de mayo de 2008),  pero en el caso de la Prefecta Llori una serie de maniobras legales y una acusación de peculado, que al final se estableció como infundada, la mantuvieron en prisión hasta septiembre de 2008 (EL UNIVERSO, 23 de septiembre de 2008).

Aunque el caso Dayuma fue presentado como especial pues, según el entonces Ministro de Gobierno Fernando Bustamante, la extrema violencia y la provocación de sectores interesados en producir el caos justificaba la actuación gubernamental (DÁVALOS), el recurso al Código Penal y la acusación de sabotaje y terrorismo se han convertido en una constante respuesta de las autoridades ante la protesta ciudadana.

Quienes se oponen a la explotación minera saben ya, por ejemplo, que un juicio por sabotaje y terrorismo puede ser la consecuencia de cualquier movilización. Los casos no son pocos y una buena muestra puede verse en la carta que la Federación Internacional y la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos dirigieron en febrero de 2009 al Grupo de Trabajo de la ONU sobre detenciones arbitrarias (FIDHU/CEDHU: 2009): órdenes de prisión en Morona Santiago y Azuay y procesos en curso en esas provincias, en Pichincha e Imbabura, muestran que no nos encontramos frente a casos aislados sino ante una clara y consistente política de gobierno para sancionar penalmente la protesta y, aunque en uno de los procesos se ha obtenido una sentencia absolutoria de primera instancia, en otro el resultado ha sido la condena de los enjuiciados.

A esto deben sumarse los procesos penales contra varios dirigentes del Confederación de Nacionalidades Indígenas, la acusación contra los supuestos participantes en los disturbios en La Concordia y la prolongada prisión de Marcelo Rivera; en estos casos, actos con diversos niveles de violencia se convirtieron, por obra de los fiscales, en ejemplos de terrorismo. En el caso de Marcelo Rivera, su abogado defensor ha presentado una queja por la presencia en la audiencia de formulación de cargos del Subsecretario Coordinador de la Política y de funcionarios del Ministerio de Gobierno, así como por la entrevista del primero de los mencionados con el fiscal y la jueza.

LA HERENCIA DE LA JUNTA MILITAR
Los delitos de sabotaje y terrorismo existen en el Ecuador por obra y gracia de la Junta Militar de los años sesenta y responden, indudablemente, a la doctrina de la seguridad nacional. El hecho de que se los haya ubicado en el Código Penal entre los delitos contra la seguridad del Estado, es una buena muestra de ello.

El Código Penal vigente al empezar la década de los sesenta (suplemento del Registro Oficial 1202 de 20 de agosto de 1960) sancionaba la obstaculización de las vías o los daños instalaciones de servicios públicos, pero lo hacían con la debida proporcionalidad, con prisión de un máximo de cuatro días, considerando que se trataba de simples contravenciones.

El 17 de marzo de 1965, la Junta Militar de Gobierno promulgó,  en el Registro Oficial 459, sin considerandos ni exposición de motivos, varias reformas al Código Penal, entre las que se incluía la incorporación de un capítulo denominado “De los Delitos de Sabotaje y Terrorismo”. Entre estos delitos se encontraban la paralización de servicios de salud (prisión de uno a cinco años); la destrucción, deterioro, inutilización, interrupción o paralización de servicios públicos (reclusión de ocho a doce años); el afectar la recolección, producción, transporte, almacenaje o distribución de materias primas (prisión de uno a tres años); la agresión terrorista contra funcionarios públicos o sus propiedades (tres a seis años de reclusión) y la amenaza terrorista (prisión de tres meses a un año), sin que se defina el alcance del término “terrorista”.

Irónico resulta que entre los delitos adicionales a los de sabotaje y terrorismo la Junta Militar haya incluido, sancionándolo con reclusión de cuatro a ocho años, el alzamiento contra el gobierno para desconocer la Constitución, deponer al Gobierno o disolver el Congreso, cosa que precisamente habían hecho los autores de la norma y.

En la codificación promulgada durante la última dictadura de Velasco Ibarra (suplemento del Registro Oficial 147 de 22 de enero de 1971), que es la hoy vigente, el Código Penal incorporó el capítulo de los delitos de sabotaje y terrorismo con los textos aprobados por la Junta Militar. El incremento de penas establecido al final de la última dictadura de las Fuerzas Armadas (Registro Oficial 621 de 4 de julio de 1978) fue dejado sin efecto no bien reinstaurado el orden democrático (Registro Oficial 36 de 1 de octubre de 1979); los tipos penales de sabotaje y terrorismo, sin embargo, se mantuvieron incólumes y el texto dictatorial de los sesenta sigue siendo ley de la República.

LA PROTESTA COMO DELITO
En los delitos de sabotaje y terrorismo importa menos el tipo penal en sí, que la lógica que está detrás de él. Esto porque sin duda hay expresiones de violencia que merecen una sanción, pero esta última no debe pensarse a partir de la idea de castigar la disidencia, ni del supuesto de la intocabilidad de un poder dispuesto a vengarse de cualquiera que lo cuestione.

Cabe preguntarse si la quema de llantas en la vía pública, acto típico de cualquier protesta estudiantil, merece la pena de uno a tres años de prisión prevista por el artículo 129 del Código Penal, cuando el ejercicio arbitrario del poder para privar de la libertad a una persona se sanciona con seis meses a dos años (artículo 180) y la pena no sobrepasa los seis meses cuando se atenta contra libertades o derechos constitucionales (artículo 213). A juzgar por las sanciones previstas, colocar obstáculos en la vía pública es para el Código Penal tan grave como agredir e incapacitar permanentemente a una persona para el trabajo (artículo 466) o el abandono de un niño que termina con la mutilación o la muerte de éste (artículos 476 y 477).

Todo lo dicho si no se sostiene que lo que ha ocurrido en realidad es una interrupción del servicio público de transporte, pues en ese caso el acusado termina enfrentando la pena del artículo 158 del Código Penal (de ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria), igual que si fuera culpable de peculado (artículo 257) o de homicidio simple (artículo 449).
La falta de proporcionalidad de las penas establecidas para los llamados delitos de sabotaje y terrorismo salta a la vista y solo se explica por su verdadero propósito: asignar a la protesta consecuencias tales que desalienten el disenso e impongan la obediencia. No se trata tan solo de penalizar el uso de la violencia o la afectación a las personas, ni se piensa en que la reparación de los daños puede ser una alternativa más adecuada; lo que se pretende, únicamente, es sumisión, acatamiento y castigo a la disidencia.
Impedir la “aplicación de restricciones desproporcionadas que puedan ser utilizadas para inhibir o reprimir expresiones críticas o disidentes” es, precisamente, la recomendación que en relación con este tema hizo, en su informe de 2009, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2010: 451-452). Esto porque, según el mismo informe, en países como los nuestros “la protesta pública puede convertirse en el único medio que realmente permite que sectores tradicionalmente discriminados o marginados del debate público puedan lograr que su punto de vista resulte escuchado y valorado” (CIDH, 2010: 451).

En el caso del Ecuador, un estudio de Tatiana Larrea (2007) muestra que la participación es percibida por los ecuatorianos como una de las facultades que tienen en el sistema democrático. “Sin embargo, la participación se limita al reclamo. Las experiencias que conocen son las manifestaciones, las movilizaciones, las huelgas, las protestas y los derrocamientos presidenciales … Otro tipo de participación que no sea la denunciante es desconocida” (LARREA, 2007: 71).

Desde el retorno a la democracia no han faltado casos en que los delitos de sabotaje y terrorismo han sido invocados, tanto por funcionarios públicos como por empresarios privados; lo novedoso de la situación actual está en el hecho de haber convertido esa invocación en instrumento de gobierno y transformado el enjuiciamiento penal en respuesta común e incluso única del Estado ante las manifestaciones de descontento.
Rafael Correa, que dio nueva vida al olvidado artículo 230 del Código Penal (ofender con amenazas, amagos o injurias al Presidente de la República), ha resucitado también el espíritu con que fueron concebidos los delitos de sabotaje y terrorismo en la época de oro de la seguridad nacional.

No solo eso: el titular del Ejecutivo considera necesario perfeccionar el instrumento heredado de la dictadura. No otra cosa puede pensarse si se revisa el proyecto de reformas al Código Penal recientemente presentado ante la Asamblea Nacional (oficio DPR-O-10-81 de 9 de julio de 2010, ingresado el 16 de los mismos mes y año), cuyo artículo 3 pretende incrementar la pena por interrupción del tránsito, que de uno a tres años pasaría a un mínimo de dos y un máximo de tres años, equiparándose así con la tortura (artículo 204) y el abigeato (artículo 555).

Sin duda, la teoría jurídica permite sostener la inaplicabilidad de los delitos a los que vengo haciendo referencia. Sin embargo, la ponderación entre, por ejemplo, el derecho al libre tránsito y el derecho a la libre expresión, no puede tener más que eficacia puntual, y eso si nos encontramos frente a jueces receptivos; el problema de fondo tiene que ver, no con  argumentos jurídicos convincentes y bien construidos, sino con decisiones políticas. “La imposición de una pena, nos recuerda Jacques Verguès, no es una cuestión de principios sino de conveniencia política” (2009: 88).

PARA TERMINAR, EL PRINCIPIO
La política de criminalización de la protesta no responde a un sorpresivo cambio de rumbo del gobierno; es, más bien, el resultado de un proceso de silencios complacientes e inédita indulgencia que, por esas paradojas de la historia, dio su primer paso importante, me parece, el 10 de diciembre de 2007, día de los derechos humanos.

En esa fecha, la Constituyente de Montecristi conoció los hechos de Dayuma, a los que se hizo referencia anteriormente, y resolvió que el pleno de la Asamblea no era el espacio para tratarlos. Los procesos judiciales deben seguir adelante porque solo por medio de ellos se puede saber quién es culpable y quién inocente, sostuvo María Paula Romo, mientras Pedro de la Cruz afirmó que la Asamblea debía dedicarse a resolver los problemas estructurales y no temas puntuales. María Molina recogió, pintándolo de otro color, el viejo argumento de la derecha: hay que cuidarse de la manipulación del tema de los derechos humanos; y Trajano Andrade negó a “quienes antes violaron los derechos humanos” la posibilidad de reclamar al gobierno. Gabriel Rivera hizo un llamado a cerrar filas alrededor del Presidente: “que a nadie le quepa la menor duda del férreo e irrenunciable apoyo de estos asambleístas del Movimiento País hacia nuestro Presidente, porque es el buque insignia de la revolución ciudadana” (ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, 2007).

En “El Juicio de Núremberg”, la película de Stanley Kramer, Abby Mann, el guionista, nos presenta el diálogo final entre Ernst Janning (Burt Lancaster), el juez alemán condenado a cadena perpetua, y Dan Haywood (Spencer Tracy) el juez norteamericano que lo condenó.
Créame, dice Janning, nunca me imaginé que podía llegarse a tanto abuso.

La primera vez que usted condenó a un inocente sabiendo que lo era, le contesta Haywood, ya llegó a eso.

En el Ecuador llegamos a la criminalización de la protesta, a las persecuciones, procesos penales y sentencias de las que estamos siendo testigos, y a las que vendrán en el futuro, el 10 de diciembre de 2007, cuando un grupo de asambleístas prefirió no ver los atropellos contra los que siempre había reclamado y sacrificó los derechos de las personas en el altar de las conveniencias políticas.

Quito, agosto de 2010

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aguilar Andrade Juan Pablo, 2009, “La cuarta función del Estado. Análisis de una ficción”, en VV.AA., La Nueva Constitución del Ecuador. Estado, derechos e instituciones, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar – Corporación de Estudios y Publicaciones.
Aguilar Andrade Juan Pablo, 2010-1, “La participación institucionalizada”, en Aportes Andinos, Revista Electrónica del Programa Andino de Derechos Humanos, número 26, www.uasb.edu.ec/padh_contenido.php?pagpath=1&swpath=infb&cd_centro=5&ug=ig&cd=2647.
Aguilar Andrade Juan Pablo, 2010-2, “Derechos de participación y derecho a participar”, en VV.AA.,  ¿Estado Constitucional de Derechos. Informe sobre derechos humanos. Ecuador 2009, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Ediciones Abya-Yala, pp. 223-235.
Asamblea Nacional Constituyente, Acta 007, 10 de diciembre de 2007.
CEDHU, 2007, “Dayuma: criminalización de la protesta social”, en Derechos del Pueblo, Quito, número 162, p. 11.
CIDH, 2010, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en http://www.cidh.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdf.
Dávalos Pablo, “Dayuma en el corazón”, en http://icci.nativeweb.org/dayuma%20en%20el%20corazon.htm.
FIDHU/CEDHU, 2009, “Carta al Grupo de Trabajo de la ONU sobre detenciones arbitrarias”, 19 de febrero, en http://cedhu.org/index.php?option=com_content&task=view&id=584&Itemid=58.
Larrea Tatiana, 2007, ¿En qué pensamos los ecuatorianos al hablar de democracia?, Quito, Corporación Participación Ciudadana.
Morales Viteri Juan Pablo, 2008, “Los nuevos horizontes de la participación”, en VV.AA., Constitución del 2008 en el contexto andino, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Verguès Jacques, 2009, Estrategia judicial en los procesos políticos, Barcelona, Anagrama.



[1] Abogado. Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.